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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 552
HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 552
El artículo 290 del Código Penal parte de la base de que hubiere dificultad para determinar la responsabilidad de cada una de las personas que intervinieron en la comisión del delito, y si está probado que el quejoso y otras personas dispararon en contra del occiso, aunque no se sepa a ciencia cierta quién infirió la única lesión que presentó, el repetido precepto establece una regla de penalidad que no requiere prueba de causalidad entre las acciones ejecutadas y el resultado o daño de muerte realizado, siendo suficiente que el acusado haya empleado medios eficaces y orientados a la consumación del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 1803/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.