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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 552
AUTOPSIA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 552
El artículo 206 del Código Procesal Penal de Michoacán dispensa del requisito de autopsia cuando en el lugar de los hechos no hubiere hospital ni médicos que practiquen, entendiéndose estas dos circunstancias en forma conjunta.
Precedentes
Amparo penal directo 1803/54. Por acuerdo de la Primer Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente: