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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 555
ROBO, CONSUMACION DEL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 555
Es inexacto que el robo no se haya consumado, si los acusados se apoderaron de los objetos del delito, los que abandonaron en virtud de unos disparos que les fueron hechos, pues el artículo 345 del Código de Defensa Social del Estado establece que para la aplicación de la sanción respectiva se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el ladrón se apodera de la cosa robada y la extrae del lugar en que se hallaba, aunque después la abandone o lo desapoderen de ella.
Precedentes
Amparo penal directo 2321/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.