Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295142
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 563
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 563
El interesado en la reparación del daño proveniente del delito, sólo puede promover juicio de amparo contra la resolución que se dicta en relación con ese capítulo de reparación o de responsabilidad civil, y si el quejoso, atento el texto de su demanda, no reclama única y concretamente puntos referentes a la reparación del daño, o sean: su inconformidad por la absolución de dicha reparación, cuando existe condena del responsable; su objeción respecto de la cuantía de tal reparación, o su insistencia referida a que no obstante la absolución total del procesado, procede esa reparación, sino que impugna solamente la sentencia reclamada afirmando que está comprobado el cuerpo del delito de robo así como la responsabilidad del acusado, resulta manifiesto que debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo penal directo 3760/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca.
Tomo CXXIV, Primera Parte, página 126. Amparo penal directo 1609/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Luis G. Corona.