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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 563
AMPARO MAL ADMITIDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 563
Aun cuando en la presidencia de está Suprema Corte se haya admitido la demanda, considerándose procedente el juicio, esto no obsta para que se declare la improcedencia del juicio aludido si carece el promovente de la acción de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3760/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CXXII. Ver Jurisprudencia 122 pág. 186 Octava Parte