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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 565
REVISION, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE, CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 565
Si no se impugnó la inconstitucionalidad de una ley mediante la demanda del juicio de amparo indirecto, sino que aparece que es en el escrito de agravios correspondiente al recurso de revisión donde se sostiene que es inconstitucional un precepto de la ley secundaria, que el Juez de Distrito consideró aplicable, el caso no queda comprendido entre los que determinan la competencia de esta Suprema Corte para conocer del recurso de revisión, porque tal recurso no se interpuso contra una sentencia en la que el Juez de Distrito hubiera resuelto una cuestión de inconstitucionalidad planteada en la demanda.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3073/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.