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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 621
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 621
La ratificación, según el artículo 177 del Código de Procedimientos Penales, no es un requisito indispensable para que el dictamen pericial produzca efectos legales, sino en dos casos: cuando la ley lo dispone (caso de objeción de falsedad del mismo dictamen), o cuando el Juez la decreta, y entonces, si no se cumple con el mandato, a prueba pericial peca de imperfecta, por carecer de un requisito que le impuso el juzgador en uso de su arbitrio. Por tanto, si no llegó a constituirse la prueba pericial, el juzgador no pudo haber declarado que un documento era falso, con base en el dictamen rendido.
Precedentes
Amparo penal directo 1908/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro Ruiz de Chavez. Relator: Luis Chico Goerne.