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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 623
MENORES DELINCUENTES, COMPROBACION DE SU EDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 623
A un menor acusado, por razón de su edad y de acuerdo con la legislación correspondiente, no debe por los hechos criminosos que se le atribuyan sujetársele a proceso judicial penal sino a los procedimientos administrativos tutelares que sobre el particular establece la legislación aplicable; sin que para considerar lo anterior sea óbice la circunstancia de que en el proceso correspondiente no se aportara copia certificada de su acta de nacimiento para acreditar que es menor de dieciocho años cuando ocurrieron los hechos, pues aun aceptando en este aspecto torpeza o negligencia de la defensa, el juez instructor debió proveer de oficio, en los términos del artículo 134 del Código Penal, para corroborar pericialmente lo afirmado por el menor respecto de la edad que tenía cuando los hechos tuvieron lugar.
Precedentes
Amparo penal directo 1168/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.