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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 665
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 665
Aunque los Tribunales Colegiados de Circuito son los competentes para conocer de las violaciones procesales, es innecesario mandar el amparo al Tribunal correspondiente, si el hecho en que se funda el concepto de violación es falso, y sería inútil ocuparse de él en cuanto se trata de una notoria mentira, por lo que sin entrar al estudio de ese concepto procede estudiar los de fondo que se hagan valer.
Precedentes
Amparo penal directo 368/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.