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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 674
FRAUDE, DELITO DE (CURANDEROS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 674
Si no hubo engaño de parte de la acusada para hacer que la ofendida llevara a su hijo a que lo curara, ni hubo tampoco engaño al pedirle cierta cantidad para comprar las medicinas necesarias, no estando probado que haya habido engaño de su parte, ni que haya obtenido con ese engaño un lucro indebido, faltan esos requisitos indispensables para constituir el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal directo 2043/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.