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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 676
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 676
Si están probados los requisitos que exige el artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado para que los acusados gocen del beneficio de la condena condicional, y la autoridad responsable no concede dicho beneficio, ni expresa las razones por las cuales no lo hace, debe otorgarse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se conceda ese beneficio o se expresen las razones que se tengan para negarlo, teniendo en cuenta que el citado artículo 88 deja al arbitrio del juzgador al conceder o no dicho beneficio, pero no lo exime de razonar su resolución.
Precedentes
Amparo penal directo 2485/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.