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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 746
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 746
Para que exista la alevosía se requiere un dolo especial, o sea que el sujeto activo del delito sea plenamente consciente de que en el caso se dan las circunstancias objetivas de la alevosía, o mejor dicho, de que el las ha buscado intencionalmente; es decir, que no puede establecerse que ha existido la alevosía, si no está probada la intención alevosa del Agente, la cual no debe presumirse.
Precedentes
Amparo penal directo 4359/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.