Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 752
FRAUDE (SUBARRIENDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 752
Si el arrendador no recibió perjuicio alguno con el subarriendo, ya que el reo le pagaba la renta convenida, la conducta de éste no pudo haber configurado el delito de fraude, ya que los elementos que lo tipifican, no se integraron; pues no aparece que hubiere engañado a su arrendador, o se haya aprovechado del error de éste, para lucrar o hacerse ilícitamente de alguna cosa, y que tal aprovechamiento haya sido en su perjuicio, sino que se concreto a violar, en todo caso, un pacto del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 1614/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.