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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 752
FRAUDE (SUBARRIENDO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 752
Está supeditada la configuración del delito de fraude, cuando se da en arrendamiento una cosa de que no se pueda disponer, a que se haya recibido el alquiler, es decir, que el sujeto pasivo del mismo, sea el arrendatario; y en el caso de subarriendo sin consentimiento del propietario, lo sería el subarrendatario, y éste ningún perjuicio ha recibido, si habita la casa; y sobre esta base, es de inferir que si no hubo engaño por parte del sujeto activo ni error por parte del pasivo no se configuró el delito de fraude denunciado por el propietario.
Precedentes
Amparo penal directo 1614/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.