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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 786
CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 786
El párrafo final del artículo 194 del Código Penal preceptúa que no podrá otorgarse la condena condicional aunque la pena impuesta en la sentencia definitiva no exceda de dos años de prisión, a los que cultiven, elaboren, o en cualquier forma trafiquen con drogas enervantes, o con semillas o plantas que tengan ese carácter. en ese párrafo no se incluye a los que poseen las drogas ni las sumistren, luego son acreedores al beneficio de la condena condicional los acusados que fueren condenados a sanción corporal que no exceda de dos años de prisión, como culpables del mencionado delito en las modalidades acabadas de expresar, siempre que satisfagan las exigencias referidas por la fracción I del artículo 90 de dicho cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo penal directo 4031/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI Pág. 1425.
Tomo CXX Pág. 2082.