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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 792
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 792
Si la lesión se produjo cuando los sujetos activo y pasivo del delito jugaban con sus armas, lógicamente debe inferirse que el evento producido tiene el carácter de imprudencial, supuesto que el daño que resultó, aun cuando fue previsto, no fue querido, lo que hace incuestionable que la acción pudo encuadrarse dentro de lo que el Derecho material designa como culpa consciente, habida cuenta de que la causación del resultado es el fundamento imprescindible de la culpabilidad jurídico penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3221/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.