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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 803
CONTRABANDO, DELITO DE (IMPUESTO DE AFORO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 803
La autoridad responsable, al tomar como base para fijar el quantum de la pena que corresponde al delito de contrabando, el impuesto de aforo causado por la introducción de la mercancía, se basó en una ley que fue declarada inconstitucional por la segunda sala de este alto tribunal en múltiples ejecutorias y violó en perjuicio del quejoso los preceptos que regulan el arbitrio judicial que la ley concede al juzgador de primero y segundo grados, para individualizar la pena aplicable al injusto típico incriminado de exportación de mercancías, supuesto que impuso una pena que no correspondía al ilícito, dado que no podía fijarse el quantum de dicha sanción al no existir base legal para establecerlo por una disposición general anterior, de acuerdo con el principio de legalidad que estatuye al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 9097/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.