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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 804
CONTRABANDO, PENALIDAD APLICABLE AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 804
El tipo penal de contrabando que define la Ley Aduanal está referido, para su punición, al artículo 371, in fine, del Código Penal Federal, que sanciona el delito de robo, si no está acreditado el monto del impuesto a que estaba afecta la mercancía introducida ilegalmente; y supliendo la deficiencia de la queja, procede otorgar al quejoso el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, en el que fije la pena que estime arreglada a derecho en los términos del multicitado artículo, si no lo había hecho así.
Precedentes
Amparo penal directo 9097/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.