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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 851
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 851
Las presunciones no pueden derivarse más que de hechos indubitables que, relacionados entre sí, lógicamente conduzcan a la convicción de que el acusado y no otra persona, es responsable del delito imputado.
Precedentes
Amparo penal directo 1760/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.