Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295176
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 921
ENCUBRIMIENTO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 921
El artículo 426, fracción III, del Código Penal del estado, dispone que se aplicaran de quince días de arresto a dos años de prisión y multa de veinte a quinientos pesos al que habitualmente compre cosas robadas. Dicha fracción define la habitualidad del modo siguiente: se considera comprador habitual de cosas robadas, al que haya efectuado dichas compras dos o mas veces.
Precedentes
Amparo penal directo 1329/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.