Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295177
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 923
CONFESION CALIFICADA DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 923
Si el acusado reconoce ser responsable de las lesiones de que se le acusa y sólo pretende que en la riña no fue provocador, sino provocado, su confesión resulta calificada y, al estar contrariada por otros elementos de autos, está obligado a probar los pormenores con que matizó su versión de los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 927/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.