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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 925
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 925
La penalidad que el legislador estableció para las lesiones que ponen en peligro la vida, solo debe aplicarse sobre la base de un dictamen médico pericial en el que se asiente a posteriori, que el lesionado efectivamente corrió el riesgo, el peligro de muerte, y no sobre la base de un dictamen apriorístico que se limite a manifestar que la herida es de las que ponen en peligro la vida; y así sucedió si el dictamen aparece rendido pocos días después de ocurridos los hechos y, a mayor abundamiento, no consta certificado alguno de sanidad, que seria el que debiera consignar y fundar la circunstancia del peligro efectivamente corrido por el lesionado y ofendido y su evolución.
Precedentes
Amparo penal directo 1205/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.