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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1016
CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y RIÑA (POLICIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1016
Si se patentizó la intención del reo de reñir, durante los diversos aspectos de los sucesos anteriores al hecho principal con el que culminaron, no puede admitirse que al privar de la vida al ofendido haya obrado en cumplimiento de un deber, pues si bien es cierto que se acreditó que tenía el carácter de policía, también lo es que no se encontraba en el caso de imponer el orden, ya que él mismo había intervenido para quebrantarlo y, por lo mismo, si había sido protagonista de una riña, no estaba facultado para que como agente de la autoridad procediera a la detención (que es en todo caso la función de un elemento de la policía), de los antagonistas.
Precedentes
Amparo penal directo 244/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.