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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1037
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1037
La invocación del quejoso en el sentido de que se le privó de defensa durante la segunda instancia, en razón de que no se le dio intervención en ella al defensor que designó durante el proceso es injustificada, si no habiendo hecho el propio inculpado designación de defensor para la segunda instancia, se le proveyó del defensor de oficio, quien, en la audiencia relativa, produjo su correspondiente alegación; y siendo esto así el inculpado no se halló privado de defensor durante el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 4705/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.