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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1096
HOMICIDIO Y LESIONES, CUERPO DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1096
El dictamen de autopsia firmado por un sólo médico, produce pleno valor probatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimientos Penales aplicable, que previene que, en caso de homicidio, se asignará un perito que practique la autopsia del cadáver, expresando las causas que la autopsia del cadáver, expresando las causas que originaron la muerte; y si bien es cierto que el artículo 160 del mencionado Código previene que por regla general, los peritos que lo examinen deberán ser dos, también lo es que en el caso del mismo Código de valor probatorio al Dictamen rendido por un sólo perito, y aunque tratándose de lesiones, el artículo 106 del mismo Código previene que el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas, esto se refiere a cuando el herido no haya muerto, pues en este último caso bastará el dictamen de un solo perito, teniendo en cuenta que el artículo 160 ya mencionado previene que por regla general los peritos deben ser dos o más pero podrá bastar uno solo, el cuerpo del delito de lesiones puede quedar perfectamente comprobado con el certificado de autopsia presentado por un perito.
Precedentes
Amparo penal directo 6273/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, la publicación no menciona el nombre del promovente. 13 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.