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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1100
ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1100
Es inaplicable el artículo 73 del Código de Defensa Social, que el acusado estima violado al no imponérseles únicamente la pena del delito mayor, si los diversos actos delictuosos que cometió, lo fueron con deliberado propósito y no ocasionales, pues sobre esta son de aplicarse las reglas de la acumulación.
Precedentes
Amparo penal directo 3390/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, la publicación no menciona el nombre del promovente. 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.