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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1144
INTENCION DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1144
En el régimen de ficción consagrado en el artículo 9o. del Código Penal, la llamada ultraintencionalidad se sanciona en la misma forma que los casos de coincidencia cabal del daño representado y el obtenido, siendo, incluso doctrinalmente, insostenible la posición doctrinaria que afirma la preterintencionalidad como concurso de dolo y culpa, dolo en el inicio y culpa en el resultado; pues para que pueda hablarse de culpa se requiere de una conducta inicial si no siempre lícita, en todo tiempo atípica, ellos es, una conducta que no encaje en la descripción legal que la ley hace de la conducta consagrándola como constitutiva de delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4119/52. Martínez Acevedo Manuel. 16 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.