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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1152
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1152
Si bien es cierto que en el artículo 21 constitucional se establece que la aplicación de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de esto no se sigue que esa autoridad pueda, a su arbitrio y en perjuicio del inculpado, imponer una pena superior a la que corresponde a la acusación formulada por el Ministerio Público; sin que ello signifique que se prive a la autoridad judicial de la facultad que le corresponde, ya que no sólo puede imponer la pena que crea justa entre el máximo y el mínimo fijado por la ley, sino que puede hasta absolver al acusado, pero no agravar la acusación, porque de hacerlo así se privaría al procesado del derecho de defensa, ya que no podría impugnar por medio de alegatos una acusación que no se ha formulado en su contra, y como consecuencia, si violaría el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3522/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Luis G. Corona no voto en este negocio.