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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1156
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1156
Teniendo por objeto las fianzas que debe otorgarse para la condena condicional y la libertad caucional, el arraigo y la presentación del procesado y sentenciado en las fechas que se le señalan, no existe razón para que sean aumentadas aquella, más que en los casos en que se condene a la reparación del daño, y en ellos, solo en forma que se asegure ese pago.
Precedentes
Amparo penal directo 2558/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.