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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1158
IMPRUDENCIA, CALIFICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1158
Si en la sentencia reclamada no se hace consideración alguna respecto al grado de culpa, esa omisión trae por consecuencia que se violen en perjuicio del quejoso las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, y procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la que haciendo la calificación de la culpa, se interponga al quejoso la pena que corresponda.
Precedentes
Amparo penal directo 1188/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.