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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1276
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1276
Si la reacción del reo no fue de temor que paraliza la voluntad produciendo el pánico y la anulación de toda acción de defensa, como ocurre tratándose de tipos pusilánimes, sino por el contrario, su reacción frente a los acontecimientos ominosos, fue de verdadera decisión, esta particularidad hace caer por tierra sus pretensiones de cubrir su conducta ilícita con la excluyente de incriminación alegada, de miedo grave o temor fundado, ya que el miedo grave supone la perturbación de la disposición anímica normal, que arrastra la voluntad de determinado sentido, pudiéndose decir que, bajo su dominio, el individuo que lo sufre carece de voluntad.
Precedentes
Amparo penal directo 8778/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.