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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1352
ROBO, PENALIDAD APLICABLE AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1352
Si por no haberse hecho el avalúo de los objetos materia del delito, el juzgador invoca el artículo 371 del Código Penal que se refiere al caso en que no sea valuable el objeto robado, en un caso en que sí lo es, por tratarse de bienes que se encuentran en el comercio, la aplicación es inexacta, pues debe estarse a lo prevenido por el artículo 370, también reformado. Por tanto, supliendo la deficiencia de la queja en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, debe concederse el amparo exclusivamente para el efecto de que la responsable señale correctamente la disposición que castiga el delito de que se trata e imponga la pena adecuada.
Precedentes
Amparo penal directo 2009/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.