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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1399
INTENCION DELICTUOSA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1399
El artículo 7o. del Código Penal de Zacatecas engloba dos clases de presunciones: una general, juris tantum y otras especiales, juris et de jure. entre estas, que no admiten pruebas en contrario, están las situaciones definidas en la fracción II del precepto acabado de invocar. y si los conceptos violatorios y la prueba analizada en ellos tiende a demostrar que el quejoso no se propuso causar el daño que resultó, cuando fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito y cuando el imputado debió o pudo prever esa consecuencia, por ser efecto ordinario del hecho u omisión y estar al alcance del común de las gentes, la prueba aducida por el resulta inoperante, ya que pretende destruir lo que conforme a la ley es indestructible presunción juris et de jure.
Precedentes
Amparo penal directo 393/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.