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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1405
HOMICIDIO SIMPLE Y VIOLACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1405
Si la muerte fue causada por asfixia, al pugnar el reo por la realización del acto sexual, se está dentro de la presunción juris et de jure de intencionalidad prevista en la fracción II del artículo 9o. del Código Penal; por tanto aunque el reo alegue y pruebe que no se propuso causar todo el daño que resultó, como éste fue consecuencia necesaria y notoria de la fuerza desplegada por el para consumar la violación, de nada sirve la excusa propuesta.
Precedentes
Amparo penal directo 5029/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.