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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1407
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1407
La fracción VI del artículo 244 de Código Fiscal Federal, que establece la presunción de haberse consumado un contrabando cuando en la zona de vigilancia se encuentran mercancías de procedencia extranjera sin el poseedor lleve el documento aduanal relativo, sólo atañe el cuerpo del delito, pero no a la responsabilidad del propietario, poseedor o porteador, porque sería una presunción fundada en otra presunción y así se llegaría al absurdo. En realidad, la tenencia de mercancías extranjeras sin el pago de los derechos de importación es, a la luz del artículo 400, fracción V, del Código Penal, un caso típico de encubrimiento, en cuanto a acto de ocultación de objetos afectos al delito de contrabando. A lo anterior no es obstáculo, que el artículo 247 del Código Fiscal prevea sólo dos casos de encubrimiento en el contrabando, porque siendo obvio que pueden presentarse otros, dicha disposición no es exhaustiva, y tanto ese ordenamiento, como el penal, contienen disposiciones de reenvío, quedando doblemente enlazados por sus artículos 6o, de éste y 241 de aquél, que dispone que en todo lo no previsto serán aplicadas las reglas del Código punitivo.
Precedentes
Amparo penal directo 2229/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.