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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1409
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1409
El historial de la fracción VII del artículo 15 del Código Penal, indica que solo es aplicable a casos en que tanto el que ordena, como el que obedece, tienen un cargo oficial, esto es, integran el poder público. prueba de ello es que cuando se discutía dicha disposición los partidarios de la obediencia ciega veían el peligro de que la ley penal quedara a disposición de los jefes gubernativos, en tanto que los que se inclinaban por la resistencia del inferior, atendían al peligro de que se destruyeran las jerarquías, imposibilitando así el ejercicio del poder público.
Precedentes
Amparo penal directo 1680/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.