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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1451
REPARACION DEL DAÑO:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1451
Si ninguna gestión se realizó durante el proceso, ni persona alguna se presentó como coadyuvante del Ministerio Público para solicitar la reparación del daño; y si por su parte, el Ministerio Público en sus conclusiones no sólo omitió la petición correspondiente a dicha reparación, sino que expresamente manifestó que no había lugar a dictar condena por no aparecer de autos prueba alguna al respecto, debe absolverse al acusado de la repetida reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 1118/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.