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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1453
QUERELLA NECESARIA (RAPTO Y ESTUPRO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1453
La calificación que hagan las partes respecto de un hecho jurídico no afecta su naturaleza propia y basta, por tanto, que la querella se haya referido al hecho del rapto como al del uso que hizo de la persona de la ofendida el acusado, para que pudiera seguirse el proceso y dictarse sentencia por los delitos de rapto y estupro, cuyo análisis corresponde al juzgador, sobre la base de la acusación formulada por el Ministerio Público, quien expresamente invocó las dos figuras.
Precedentes
Amparo penal directo 4011/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón