Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295243
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1495
DROGAS ENERVANTES, POSESION DELICTUOSA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1495
El movimiento corporal del agente, al introducir en su carácter de celador del establecimiento penitenciario en donde prestaba sus servicios, el bulto que contenía cannabis sativa, implica una actividad que específicamente agota el tipo delictivo de posesión del enervante, sin que sea preciso el resultado último, es decir, el daño a la salud privada o pública, pues indudablemente que configura, con la simple posesión, el tipo previsto y sancionado por el artículo 194 del Código Penal Federal, tratándose de un delito que es de peligro y no de resultado concreto, por la potencialidad de que ciertamente el daño se produzca en la salud pública.
Precedentes
Amparo penal directo 1786/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.