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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1524
DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1524
El artículo 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece la cesación del procedimiento en los casos en que se demuestre, dentro de las 72 horas de la consignación, que el inculpado por el delito de compra o posesión de enervantes es toxicómano, supone la inculpabilidad del encausado cuando este adquiere o posee enervantes para su satisfacción personal. Por otra parte, basta la adquisición de la drogas enervante para que, en los términos del artículo 194, fracción II, del Código Penal, se consume el delito que éste prevé, sin que tenga importancia que el inculpado hubiese logrado o no su propósito de introducir la droga a un establecimiento; y no que no haberlo logrado deben entenderse que la infracción quedó en grado de tentativa.
Precedentes
Amparo penal directo 667/52. Rodríguez Giles María Luisa y coag. 29 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de septiembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2006-PS en que participó el presente criterio.