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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1572
MILITARES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1572
El Código de Justicia Militar previene que, son delitos contra la disciplina militar, los que fueron cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. ahora bien, el reo no se encontraba en servicio propio de su carácter de militar si cometió el delito al intervenir en un asunto de orden de policía, dado que existe un instructivo para que los comandantes de partida no intervengan en tales asuntos, razón por la cual en el caso no se surte la competencia de los tribunales militares.
Precedentes
Amparo penal directo 5371/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Luis Chico Goerne.