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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1574
IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE AUTOMOVILES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1574
Si de los datos del proceso aparece que el individuo que conducía un vehículo se vio obligado a hacer un viraje rápido por la violenta aparición de otro vehículo y que al efectuar ese viraje que en rigor es un movimiento ofensivo, se produjo el accidente, no debe estimarse como imprudencia punible, puesto que fue provocado por una causa imprevista, pues así puede reputarse la marcha intempestiva y amenazante de otro vehículo que se adelante a riesgo de un choque.
Precedentes
Amparo penal directo 4398/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.