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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1576
FRAUDE, DELITO DE (CHEQUES SIN FONDOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1576
Si los cheques expedidos por el acusado tenían fechas sucesivas para su pago, como el artículo 387 del Código Penal, en su fracción III, exige para que se cometa el delito de fraude que el otorgante de los documentos los expida contra una persona supuesta o que sepa no ha de pagarlos, en el caso no se han reunido los requisitos de ese artículo, porque se necesitaba haber demostrado que el acusado sabía, al expedir los documentos que no serían pagados, y la conclusión de que conforme a lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Penal, se infiere que el procesado intencionalmente efectuó el libramiento, sabiendo que los cheques no iban a ser pagados a su tenedor, es completamente gratuita y no está apegada a la ley, pues el artículo 9o. citado no es aplicable, porque el 387, en su fracción III, exige que el otorgante sepa que el documento que expide no ha de ser pagado, por lo que la intención dolosa no se presume, sino debe probarse expresamente, y a falta de prueba, si el acusado dice que al expedir los cheques estaba convencido de que, al vencimiento, podría hacer la provisión de fondos para que fueran pagados, no se justificó la existencia del delito de fraude que tipifica la fracción III del artículo 387 ya citado, sino que la acción del tenedor de los cheques en contra del acusado, es solamente civil.
Precedentes
Amparo penal directo 3781/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.