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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1595
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1595
La responsable no hizo inexacta aplicación del artículo 13 del Código Penal Federal, si consideró al hoy quejoso como criminalmente responsable del delito de evasión de preso, mediante la apreciación subjetiva de los indicios respectivos, máxime si se toma en consideración que dentro de los principios rectores de nuestro derecho penal positivo, tanto en el aspecto substantivo como en el procesal, el juzgador goza de libre arbitrio para hacer la valoración de las pruebas y para imponer la pena que corresponde a la infracción dentro de los límites establecidos por la propia ley, de acuerdo con las facultades establecidas por los artículos 286 del Código Federal de Procedimientos Penales y 51 y 52 del código punitivo citado, el primero de los cuales determina que: "Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena".
Precedentes
Amparo penal directo 763/52. Valencia Morfín Leopoldo. 2 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.