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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1609
CICATRICES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1609
Si el perito nombrado tercero en discordia apreció las lesiones que presenta en la cara la ofendida como de las que dejan cicatriz perpetua y visible en la cara, constituyendo una deformidad, pero no aparece su notabilidad en los términos exigidos por el artículo 269, fracción I, del código procesal, es de estimarse que la responsable hizo inexacta aplicación de esta disposición legal, si impuso la pena en concordancia con dicha modalidad.
Nota: Esta tesis se refiere al artículo 269 fracción, I del Código Procesal del Estado de Michoacán, vigente en el año en que se promovió el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 2405/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
Tomo CXXI, pág. 2888.