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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1658
QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1658
Siendo la querella un acto jurídico, no es a las partes, sino al Ministerio Público, al ejercitar la acción penal, y al Juez al pronunciar sentencia, a quien corresponda calificar los hechos que en ella se relatan. Y aunque la querella presentada no contenga el nombre del delito cometido, si de la relación de hechos que se hace en ella, aparecen todos los elementos que constituyen ese delito, el Ministerio Público obró legalmente al ejercer la acción penal, lo mismo que la Sala señalada como responsable al condenar por él.
Precedentes
Amparo penal directo 5104/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.