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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1660
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE, NO PUEDE EXISTIR EN TENTATIVA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1660
Dada la redacción del artículo 274 del Código Penal del Estado de Jalisco, idéntico al 306 del Código del Distrito Federal, es claro que se trata de un delito de riesgo, esto es, que se castiga al que hizo el disparo, por el riesgo que corre la persona contra quien se dispara, y por lo tanto, ese delito como autónomo, sólo puede existir cuando se consuma, porqué sólo entonces existe el riesgo y el acto se considera punible. Ahora bien, si se condena al quejoso por el delito de disparo de arma de fuego en grado de tentativa, se aplica inexactamente la disposición legal antes citada.
Precedentes
Amparo penal directo 2188/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: Agustín Mercado Alarcón.