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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1713
SENTENCIAS PENALES, DEBEN TENER COMO BASE UN AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1713
De acuerdo con el artículo 19 constitucional, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito señalado en el auto de formal prisión; por lo que si la sentencia que concede la protección federal tiene por efecto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía violada y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación en estas condiciones, habiéndose concedido el amparo contra la formal prisión y quedando insubsistente dicho auto, desapareció la base del proceso y ya no es jurídicamente posible pronunciar o tratar de ejecutar una sentencia penal, a menos que, por vida de datos posteriores, se proceda nuevamente contra el inculpado, y se dicten otra orden de aprehensión y un segundo auto de formal prisión, que podrían llegar a constituir la base de una nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2958/50. Zaragoza García Vicente. 7 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.