Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/295258
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1715
PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS (ARBITRIO JUDICIAL).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1715
La Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutoras que no puede censurarse, dentro del juicio de garantías, el empleo que los juzgadores hagan del arbitrio que les conceda la ley para la valoración de la pruebas, a menos que supongan elementos por no obren en autos, omitan el estudio de una prueba decisiva, partan de hechos inexactos o elaboren, sobre el resultado de las probanzas, argumentaciones notoriamente contrarias a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
Precedentes
Amparo penal directo 2908/52. Hayasi Hirata Luis. 7 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.