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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 295262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1760
AMENAZAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1760
La anterior amenaza del heridor, de causar daño al ofendido, conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, constituye un indicio de culpabilidad, pues lo racional es suponer que quien ha hecho un anuncio previo del daño que luego realizó, esté determinado por la perseverante resolución de causarlo, no obstante el conocimiento pleno que tiene de que tal comportamiento contradice las normas objetivas de valoración.
Precedentes
Amparo penal directo 3283/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.